Comité ONU: falta consentimiento de los saharauis sobre sus recursos
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), un comité de las NNUU experto en derechos humanos, está evaluando los derechos civiles y políticos en Marruecos. Hoy, expresó su gran preocupación por estos motivos: cómo se está llevando el tema de los recursos naturales en el Sahara Occidental, el punto muerto en el proceso de autodeterminación de los saharauis y la tortura de los saharauis.
Publicado 04 noviembre 2016


Foto: Marruecos, interrogado por el comité de derechos humanos del ICCPR, 25 de octubre de 2016.

El informe, que se ha publicado el 4 de noviembre de 2016, por ahora sólo existe en francés y se llama "Observations finales concernant le sixième rapport périodique du Maroc" (observaciones finales relativas al sexto informe periódico sobre Marruecos).

El informe se publica tras un proceso de un año en el que Marruecos ha informado al comité cómo lleva el tema de los derechos civiles y políticos. Los días 24-25 de octubre, Marruecos fue interrogado por el comité, y hoy se ha presentado una primera conclusión del proceso.

Los archivos asociados a este proceso se pueden descargar de la página del Consejo de Derechos Humanos de las NNUU, Center for Civil and Political Rights.

Entre los archivos descargables, hay dos presentaciones de WSRW para el comité: un documento de 31 páginas en 2015 y un documento de 4 páginas en 2016.

El comité experto del ICCPR está “preocupado por: a) el escaso progreso llevado a cabo en cuanto a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental; b) la información según la cual el Estado parte no ha tomado todas las medidas necesarias para consultar a los saharauis sobre la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental; c) la presencia del muro, que limita la libertad de desplazamiento de los saharauis”.

Esto recuerda similares conclusiones del comité hermano, el CESCR, - The Committee on Economic, Social and Cultural Rights- (Comité de derechos económicos, sociales y culturales) del año pasado. Según la declaración del CESCR de 2015, el Gobierno marroquí reaccionó negando todos los puntos, afirmando que los expertos eran parciales.

Además del tema de la autodeterminación cuyo párrafo más importante reproducimos al final, el comité también estaba preocupado por:
  • En el párrafo 23, la tortura “en Marruecos y en el Sahara Occidental, en particular contra los sospechosos de terrorismo, por amenaza contra el estado o contra la integridad territorial.
  • En el párrafo 27, las desapariciones forzadas en el Sahara Occidental y su falta de seguimiento.
  • En el párrafo 28, las condiciones de las cárceles en el territorio.
  • En el párrafo 41, la información sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra los defensores de los derechos humanos.

    Traducción al español por WSRW [con comentarios entre corchetes de WSRW]:

    "Derecho a la autodeterminación
    9. El Comité toma nota de la iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de Autonomía de la región del Sahara Occidental y de las informaciones adicionales presentadas por el Estado parte [Marruecos], pero sigue preocupado por: a) los progresos limitados realizados sobre la cuestión relativa a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental; b) las informaciones según las cuales el Estado parte no tomaría todas las medidas necesarias para consultar al pueblo del Sahara Occidental sobre la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental; c) la presencia del muro de arena que limita la libertad de circulación del pueblo del Sahara Occidental dado el reducido número de puntos de acceso abiertos a los civiles, y a la existencia de minas terrestres y otros restos explosivos de guerra a lo largo del muro de arena que ponen en peligro la vida y la seguridad de la población cercana (art. 1, 6 y 12) [del ICCPR].
    10. El estado parte debería: a) proseguir y reforzar los esfuerzos iniciados en el marco del proceso de negociación relativo al estatuto del Sahara Occidental llevado a cabo bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, de manera que ello permita la realización del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental; b) reforzar el proceso de consulta con el pueblo del Sahara Occidental con vistas a obtener su consentimiento, previo, libre e informado para la realización de proyectos de desarrollo y de operaciones extractivas [de los recursos naturales]; y c) adoptar las medidas necesarias para permitir al pueblo del Sahara Occidental circular libremente y con seguridad a ambos lados del muro y continuar el programa de desminado a lo largo del muro de arena, e indemnizar a las víctimas."


    La versión del documento está señalada como “avance sin editar”.

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